Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...e 19 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1179/2000 de 19 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BUISAN GARCIA, MARIA NIEVES

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1179/2000

Núm. Cendoj: 28079230012004100732

Resumen
Desestima la AN el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en una instalación telefónica subterránea durante las obras de ejecución del Plan para la mejora de abastecimiento de agua, pues al no tratarse de daños causados por cláusulas del contrato impuestas por la Administración a la concesionaria ni de una orden directa de aquella, debe responder de aquéllos el propio contratista, como se deduce de lo establecido en tales arts. 121.2 LEF y art. 134 RGC. Ahora bien, la reclamación del perjudicado ha de dirigirse a la Administración contratante, que debe resolver tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre su cuantía y quién deba pagarla, modo de proceder que no observó la Confederación Hidrográfica del Sur demandada, que se limitó a trasladar la petición de la recurrente a la Jefatura de Área de Dependencias de las Obras pero "sin haberse podido tramitar" expediente alguno, tal y como expresamente se reconoce en el folio 2 del mismo. En definitiva, tal Administración debió proceder en la forma establecida por los arts. 123 LEF, 137 de su Reglamento y 134 del mencionado Reglamento de Contratación, en lugar de desestimar la pretensión indemnizatoria por silencio administrativo, por lo que los actos administrativos impugnados no son ajustados a Derecho y, por consiguiente deben ser anulados. Aunque la responsable de los daños en la instalación telefónica fuese la empresa contratista, lo cierto es que, al no haberlo así declarado la Administración del Estado contratante, la responsabilidad por tales perjuicios causados debe asumirla la Administración codemandada, quien no actuó en la forma ordenada tanto por la LEF como por el referido Rgto. General de Contratación.

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Voces

Responsabilidad

Confederaciones hidrográficas

Confederación hidrográfica

Adjudicataria

Abastecimiento de agua

Causalidad

Contrato de colaboración

Concesionaria

Desestimación presunta

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Fuerza mayor

Suelo urbano

Daños y perjuicios

Empresas constructoras

Obras públicas

Prueba pericial

Obras de mejora

Plazo de prescripción

Prescripción de la acción

Contratación del Estado

Silencio administrativo

Acto administrativo impugnado

Reparaciones necesarias