Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 599/2002 de 12 de Mayo de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 12 de Mayo de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Buisan Garcia, Maria Nieves
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 599/2002
- Núm. Cendoj: 28079230012004100706
La AN confirma la sanción impuesta a la parte actora recurrente en materia de protección de datos, pues teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4.3 y art. 29, 4 LO 15/1999, indica que los datos de carácter personal han de ser exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, establece que el reflejo del dato personal ?saldo cero? no es un reflejo veraz de la situación actual del afectado, puesto que el denunciante no tenía saldo alguno al haberse cancelado la deuda, por lo que la única razón que explica la permanencia del dato en un fichero de solvencia patrimonial, cuando la deuda ha sido cancelada, es informar sobre la morosidad reciente, pero pasada, del afectado, lo que no se conjuga con la previsión del art. 4, 3 mencionado, que impone que se refleje la situación actual del afectado, es decir, su solvencia en la actualidad.
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