Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1176/2001 de 29 de Enero de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 29 de Enero de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Cordoba Castroverde, Maria De La Esperanza
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 1176/2001
- Núm. Cendoj: 28079230022004100190
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:521
La AN confirma la resolución que estimó en parte la reclamación formulada por la recurrente, confirmando el acuerdo impugnado en lo relativo a los incrementos de base imponible del Impuesto sobre sociedades y anuló el acuerdo en lo referente a la sanción. Considera la Sala que el posible "exceso" en la duración del procedimiento, que la recurrente denuncia, no puede integrar causa alguna de anulación de la liquidación derivada, toda vez que el procedimiento inspector, hasta la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, no tenía establecido una duración determinada en la norma, señalando el art.31 del Reglamento General de la Inspección de Tributos que, iniciadas las actuaciones inspectoras, las mismas deberán seguir hasta su terminación, desarrollándose durante los días que fuesen precisos. Las "actuaciones inspectoras" se iniciaron mediante comunicación cuando todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años que resulta exigible.
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