Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1280/2001 de 13 de Mayo de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 13 de Mayo de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Cordoba Castroverde, Maria De La Esperanza
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 1280/2001
- Núm. Cendoj: 28079230022004100798
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:3457
Confirma la AN la resolución que declaró ajustada a derecho la liquidación girada a la entidad mercantil recurrente en concepto de IS, pues considerando que los rendimientos obtenidos en España por la recurrente tienen la consideración de rendimientos procedentes de una explotación económica desarrollada mediante establecimiento permanente, manifiesta que resulta aplicable al caso de autos el gravamen complementario que introduce la Ley 18/1991 con la finalidad de equiparar la carga tributaria de las rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente con la que corresponde a las generadas a través de sociedades filiales, puesto que la recurrente es una entidad mercantil residente en el Principado de Liechtenstein, país no integrante de la UE, calificado como paraíso fiscal en virtud del RD 1080/1991, y con el que España no tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición, que transfirió al extranjero desde su establecimiento permanente en España diversas cantidades con cargo a las rentas obtenidas en España por el establecimiento permanente en periodos impositivos que se cierren a partir del 1 enero 1992.
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