Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...1 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 398/2002 de 21 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ATIENZA RODRIGUEZ, FELISA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 398/2002

Núm. Cendoj: 28079230022004100764

Resumen
Desestima la AN el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa interpuesta por la Actora contra el Acuerdo de la Directora del Departamento de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra acuerdo de denegación de la exención del art. 48.2 Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general. La idea de que la exención implica una posición ventajosa respecto de otros servicios, no sería, en principio, motivo de denegación de la misma ya que este argumento conllevaría la desaparición absoluta de toda posible exención o incentivo fiscal para cualquier institución o actividad. Precisamente es la noción del fomento de determinadas actividades la que justifica las exenciones, por lo que este mismo fomento o incentivo, no podría ser la razón para su denegación. Sin embargo, en el caso que nos ocupa la explotación económica que se examina, y por los que se obtienen los rendimientos cuya exención se pretende, sitúan a la recurrente fuera del marco de la libre competitividad; otra cosa hubiera sido la referida actividad en el marco de actividades benéficas o altruistas, más al no ser así la exención que se pretende resulta inviable por cuanto implicaría una competencia desleal con otros operadores económicos, siendo así que la concurrencia de la actividad desarrollada por la Fundación con otras entidades del sector económico, en el supuesto de otorgamiento de la exención, crearía una situación discriminatoria en relación con estas otras entidades dedicadas a dicha actividad económica y cuyos rendimientos quedan sometidos a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, al no poder acoger sus rendimientos, legalmente, a la exención; situación que sería ventajosa para la recurrente.

Voces

Explotación económica

Silencio administrativo positivo

Beneficios fiscales

Administración Tributaria del Estado

Período impositivo

Actuación administrativa

Actividades económicas

Actos presuntos

Innovación tecnológica

Formación profesional

Gestión tributaria

Impuesto sobre sociedades

Cuantía indeterminada

Declaración Impuesto de Sociedades

Organismos públicos

Sin ánimo de lucro

Operadores

Cuestiones de fondo

Incremento del patrimonio

Exenciones fiscales

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

Cooperación para el desarrollo

Mala fe