Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...e 11 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1234/2002 de 11 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: TRENZADO RUIZ, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1234/2002

Núm. Cendoj: 28079230032004100299

Resumen
Desestima la AN el recurso interpuesto contra la resolución por la que se estima la reclamación promovida por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, y revocando la resolución impugnada, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 8 de marzo de 1999 referente al IRPF. Advierte la Sala que en los "bonos austriacos" deben distinguirse claramente dos regímenes tributarios diversos en el IRPF. El correspondiente a los intereses, en el que resulta indiscutible e indiscutida su tributación como rendimientos de capital mobiliario y, consecuentemente, su exención por mor del Convenio Hispano-Austriaco hasta el año 1995 y el atinente a las alteraciones patrimoniales en que el importe de los intereses, justamente por ser rendimientos del capital mobiliario, deben quedar excluidos para fijar el valor de adquisición. Esta es, a juicio de esta Sala, la interpretación teleológica del precepto en cuestión cuando se refiere al "importe real" que superando, así, una interpretación literal o, por mejor decir, literalista de la norma fiscal como la que en la demanda se propone (haciéndole equivalente al precio satisfecho en la adquisición pero sin desentrañar qué es lo que efectivamente se adquiere mediante el pago de ese precio satisfecho en la compra de los títulos controvertidos) ha de llevarnos a considerar exclusivamente aquello que ulteriormente fue objeto de enajenación, porque sólo así podrán efectivamente compararse los verdaderos valores de adquisición y enajenación y, determinarse, en fin, la existencia o no de la pretendida disminución patrimonial. Por lo demás, este es el criterio que se expresa en la STS de 30 de junio de 2000 cuando señala que los intereses de los "bonos austríacos" no pueden servir simultáneamente para ser considerados como rendimientos de capital mobiliario y para determinar las alteraciones patrimoniales, ya que ello supondría una suerte de "prima tributaria" sobre la exención de intereses que no resulta admisible con arreglo a nuestro sistema fiscal.

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Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Valor de adquisición

Rendimientos de capital mobiliario

Disminución del patrimonio

Deuda pública

Convenios de doble imposición internacional

Seguridad jurídica

Actividades empresariales

Período impositivo

Plusvalías

Negocio jurídico

Cuestiones de fondo

Presentación extemporánea del recurso

Voluntad

Indefensión

Actuaciones judiciales

Principio de unidad

Días hábiles

Incremento del patrimonio

Fraude de ley

Tipo de interés

Doble imposición

Precio de venta

Impuesto sobre sociedades

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Incrementos y disminuciones de patrimonio

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Transmisiones de valores

Mala fe

Gastos financieros