Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 703/2002 de 03 de Junio de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 03 de Junio de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 703/2002
- Núm. Cendoj: 28079230032004100720
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:4013
La AN estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se desestima solicitud de indemnización por atentado terrorista. El plazo para la solicitud de las indemnizaciones es un año, en el supuesto que los daños indemnizables se manifiesten o determinen con posterioridad al hecho terrorista, el dies a quo o término inicial del plazo para la solicitud ha de considerarse coincidente con tal determinación. En el supuesto de autos desde que se determina el daño no ha transcurrido un año para que la solicitud se considere extemporánea. Existe el derecho del recurrente a la indemnización establecida en la Ley 32/1999 para el caso de incapacidad permanente parcial pues existe una relación causa-efecto entre el trastorno de estrés post-traumático y el trastorno depresivo sufrido.
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