Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 30 de Abril de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 108/2001 de 30 de Abril de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 108/2001
Núm. Cendoj: 28079230062004100374
Núm. Ecli: ES:AN:2004:3068
Resumen
La AN confirma la Resolución que estimó en parte la reclamación interpuesta por la codemandada contra la resolución relativa al IVA. Entiende la Sala que el art. 89 de la ley 37/1992 establece que la rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no vieren transcurrido cinco años. En este precepto no se recoge excepción relativa a que la liquidación deba ser firme. El art. 122 de la LGT. establece que cuando en una liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas para otros, aquella no será definitiva hasta tanto estas últimas no adquieran firmeza, regulación de la que resulta que la repercusión de cuotas que pudiera efectuarse queda subordinada a la firmeza de la liquidación practicada, y tomada como base de aquella, pero no trae consigo la obligación de paralizar o suspender la liquidación que deba practicarse.
Voces
Factura rectificativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
Constructor
Rectificación de cuotas repercutidas
Tipo reducido
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