Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 30 de Abril de 2004
Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
30/04/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 108/2001 de 30 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 108/2001

Núm. Cendoj: 28079230062004100374

Núm. Ecli: ES:AN:2004:3068

Resumen
La AN confirma la Resolución que estimó en parte la reclamación interpuesta por la codemandada contra la resolución relativa al IVA. Entiende la Sala que el art. 89 de la ley 37/1992 establece que la rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no vieren transcurrido cinco años. En este precepto no se recoge excepción relativa a que la liquidación deba ser firme. El art. 122 de la LGT. establece que cuando en una liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas para otros, aquella no será definitiva hasta tanto estas últimas no adquieran firmeza, regulación de la que resulta que la repercusión de cuotas que pudiera efectuarse queda subordinada a la firmeza de la liquidación practicada, y tomada como base de aquella, pero no trae consigo la obligación de paralizar o suspender la liquidación que deba practicarse.

Voces

Factura rectificativa

Impuesto sobre el Valor Añadido

Constructor

Rectificación de cuotas repercutidas

Tipo reducido