Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 118/2001 de 30 de Abril de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 30 de Abril de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Pedraz Calvo, Mercedes
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 118/2001
- Núm. Cendoj: 28079230062004100298
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:3067
La AN anula uno de los dos acuerdos impugnados referente a sanción en relación con el IVA. Manifiesta la Sala que el TS ha señalado que si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el de cuatro años y el instituto de la prescripción se rige por lo determinado en los nuevos arts 24 de la Ley 1/1998 y 64 de la LGT. Y si el mencionado período temporal de inactividad administrativa ha concluido antes del 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el anteriormente vigente de 5 años y el régimen imperante es el existente antes de la Ley 1/1998. Por otra parte, la entidad actora ofrece argumentos para la anulación de la sanción impuesta, con base en los cuales la Sala aprecia un error y una divergencia razonable en la interpretación de la norma de aplicación que justifica el incumplimiento tipificado por la L.G.T. como infracción.
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