Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...e 24 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
24/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 753/2001 de 24 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 753/2001

Núm. Cendoj: 28079230062004100254

Núm. Ecli: ES:AN:2004:3713

Resumen
Desestima la AN el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 25 de abril de 2001 por la que, conforme a lo previsto en el art. 15 RD 2017/1997, de 26 de diciembre, se venían a establecer las primas al consumo del carbón autóctono aplicables para el año 2000.Teniendo en cuenta lo dispuesto en la DT. 4 Ley 54/1997, del Sector Eléctrico ??Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio equivalente a una peseta por KWH para aquellos grupos de producción y en la medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la cuantía equivalente a su consumo únicamente de carbón autóctono"-, indica la Sala que en modo alguno se desprende que necesariamente deba ser objeto de prima todo el carbón autóctono que se pudiera consumir durante el ejercicio de 2000. Y es que el sistema de incentivos -genéricos "incentivos- articulado en la norma aparece, primeramente, como puramente potestativo y no obligatorio, lo que pugna con la exigente necesidad e acceder a las primas en todos los casos y por todo el consumo efectuado. Por otro lado, esa misma potestatividad se extiende al propio sistema de primas, pues se establece que los incentivos incorporarán "en su caso" una prima máxima promedio en la medida en que se haya consumido carbón autóctono. Contrariamente a lo defendido, lo que se desprende de la aludida DT.4 es simplemente que el consumo efectivo de carbón autóctono debe ser el elemento a considerar para obtener la prima, es decir, que si se establece la prima debe ser asentándolo en el consumo del carbón autóctono, y que las cuantías de esas primas deben emplear como elemento de cómputo el se establece un sistema generalizado y permanente de subvenciones al carbón que sería difícilmente conciliable con la libre competencia.

Voces

Potestad reglamentaria

Energía eléctrica

Energía

Actividades económicas

Derecho adquirido

Ejercicio posterior

Retroactividad

Prestación de servicios

Ejercicio económico