Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 19 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
19/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 853/2001 de 19 de Julio de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 853/2001

Núm. Cendoj: 28079230062004100279

Núm. Ecli: ES:AN:2004:5132

Resumen
Confirma la AN la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se impone a la recurrente una sanción de multa como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el art. 1.1 Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, consistente en la concertación para la aplicación de unas tarifas prácticamente idénticas del precio del hormigón en la provincia de Girona, que puede terne el efecto de restringir en dicho mercado la competencia potencial. De la coincidencia de precios en las tarifas, la Administración ha derivado una necesaria concertación como única explicación posible ante tal coincidencia. Frente a ello la actora afirma que la similitud en las tarifas se ha producido espontáneamente y que la Administración no ha examinado las circunstancias concurrentes que pudieran explicar tal similitud. Lo cierto es que la única explicación racionalmente posible es una concertación, sea expresa, tácita o consciente, porque tampoco la actora justifica las circunstancias del mercado que podrían explicar la coincidencia, ni se aprecia ninguna. Tampoco se admite la exigencia de una identidad plena en las tarifas para que pueda concluirse la concertación, pues la similitud de las tarifas induce racionalmente a concluir la concertación, cuando las similitudes son potencialmente aptas para restringir o falsear la libre competencia.

Voces

Prueba de indicios