Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 26 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
26/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 893/2001 de 26 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Julio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 893/2001

Núm. Cendoj: 28079230062004100384

Núm. Ecli: ES:AN:2004:5398

Resumen
Declara la AN la conformidad a derecho de la resolución por la que se impone al recurrente una sanción de multa, como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el art. 99 en relación con la letra a) del art. 71 de la Ley 24/1988 de 28 de julio. Sentado que los directivos tienen la obligación de actuar en beneficio de la sociedad y de su correcta gestión, adoptando las medidas necesarias a tal fin; cuando una sociedad incurre en la conducta prohibida, el director, para eludir su responsabilidad, habrá de alegar que efectivamente actuó tratando de esclarecer y resolver la actuación prohibida, o bien que no lo hizo por concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. Y ello no supone, como parece entender la parte actora, que se esté ante una inversión de la carga de la prueba en orden a la desvirtuación de la presunción de inocencia; bien al contrario, lo que ocurre es que cuando el ordenamiento jurídico coloca a un sujeto en posición de garante, y le encomienda la realización de la actividad necesaria y racionalmente posible, para la evitación de un concreto resultado -en éste caso la comisión de una infracción administrativa-, cuando éste se produce, es obvio que cabe deducir que la actividad impuesta por el ordenamiento jurídico no se ha producido, y teniendo en cuenta que el mismo arbitra medios para alcanzar el fin determinado. Nada dice el recurrente en orden a justificar su omisión, nada alega sobre el desempeño de una actividad, más o menos intensa, encaminada a comprobar la situación real de la sociedad. Por ello, sólo a su negligencia y dejación de las funciones que le venían encomendadas por la Ley, es atribuible el comportamiento omisivo que coadyuvó directamente a la comisión de las infracciones sancionadas.

Voces

Culpa

Cuentas anuales

Infracción administrativa muy grave

Infracciones administrativas

Sanciones administrativas

Dolo

Interés publico

Caso fortuito

Fuerza mayor

Inversión de la carga de la prueba

Sana crítica

Prueba de indicios