Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 28 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
28/06/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1738/2002 de 28 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1738/2002

Núm. Cendoj: 28079230072004100587

Resumen
Desestima la AN el recurso interpuesto contra la resolución sobre sanción por infracción simple en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, pues contrariamente a lo que se dice en la demanda, no se trata de una tipificación abstracta o general, pues se imputa un incumplimiento concreto y específico, cual es la distorsión en la gestión del tributo y, más concretamente, el incumplimiento del expedidor de los documentos de acompañamiento en el presente caso de la obligación de cumplimentar todos los datos exigidos por los Reglamentos comunitarios y sus normas de desarrollo, del Reglamento de los Impuestos Especiales que, en su art. 29.1, establece que los expedidores de documentos de acompañamiento estarán obligados a entregar en la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento de salida de los productos una relación recapitulativa de los documentos expedidos cada semana y en esta relación deberá constar, de acuerdo con la Orden de 12 de julio de 1993, el número de identificación fiscal, número que, a su vez, debe figurar en la casilla número 7 del propio documento de acompañamiento y, que, por lo demás, sirven de base para el tratamiento informático de las transacciones. De lo expuesto se infiere que los hechos sancionados, esto es, la consignación de forma errónea del NIF del destinatario autorizado a recibir los productos comprendidos en los Documentos de Acompañamiento del caso, suponen el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario, siquiera sean de carácter formal, por razón de la gestión de los tributos, son subsumibles en el art. 78 LGT, en virtud de los dispuesto en el art. 19.1 Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales y, por ello, resultan sancionables con arreglo al art. 83 LGT.

Voces

Infracciones tributarias

Impuestos especiales

Potestad sancionadora

Aduanas

Expediente sancionador

Infracciones administrativas

Sanciones administrativas

Infracción administrativa leve

Constitucionalidad

Administración Tributaria del Estado

Calificación de los hechos

Sanciones tributarias

Número de identificación fiscal

Potestad reglamentaria

Tipo reducido

Prestación de servicios públicos

Impuestos especiales de fabricación

Dolo

Culpa

Documentos administrativos

Modelo 501. Circulación intracomunitaria productos Impuestos Especiales. Álava

Proveedores

Obligado tributario

Interés publico

Relación de causalidad

Causalidad

Liquidaciones tributarias