Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 476/2003 de 22 de Junio de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 22 de Junio de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Fernandez Rodera, Jose Alberto
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 476/2003
- Núm. Cendoj: 28079230082004100447
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:4486
Desestima la AN la solicitud de indemnización formulada por el actor derivada de accidente cuando chocó con un objeto que se encontraba en la calzada. De lo actuado se infiere que no existe un nexo de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y los daños producido, razón por la que, al no ser la actuación del servicio público la causa inmediata y directa del accidente, sólo cabe plantearse si el objeto llevaba mucho tiempo en la vía sin ser apreciado por los servicios de conservación. Parece obvio que no debía llevar mucho tiempo en la vía, pues todos los vehículos que de forma sucesiva sin lapso de tiempo entre uno y otro pasaron por el p.k. 60 se accidentaron con el mencionado elemento, lo que lleva a pensar que éstos fueron los primeros vehículos que circularon por ese punto desde que pudo ser abandonado el freno eléctrico. Sobre esto hay que decir, que si bien es competencia del organismo correspondiente la vigilancia de las carreteras para mantenerlas útiles y libres de obstáculos de todo tipo que impidan o dificulten su uso con las -debidas garantías de seguridad, la naturaleza del factor causante del posible accidente, hace que no se pueda imputar a la Administración un incumplimiento al no eliminar con urgencia los referidos objetos que pueden aparecer de forma repentina. Si bien, la Administración tiene el deber ineludible de mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales, que la seguridad de quienes las utilicen esté normalmente garantizada, excede sin embargo ese límite un caso como el presente.
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