Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 03 de Marzo de 2005
Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 22/2003 de 03 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROBLES FERNANDEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 22/2003

Núm. Cendoj: 28079130012005100021

Núm. Ecli: ES:TS:2005:1343

Resumen
El TS no haber lugar a la admisión de la Cuestión de Ilegalidad planteada por el TSJ en su Auto, en relación a la Escala Octava, art. 2 del Decreto 757/1973, de 29 de Marzo, de Arancel de Registradores. Entiende la Sala que es procedente la admisión a trámite de la Cuestión de ilegalidad planteada en relación a una norma derogada, siempre que la misma, pese a su derogación, pueda aún seguir produciendo efectos. En el presente caso en ningún momento la Sala de instancia fundamenta la Sentencia que dicta, en la ilegalidad de la Escala Octava, que además no resultó en ningún momento aplicada, sino que incluso dice el Tribunal "a quo" que no se pronuncia sobre si el límite establecido por el RD-Ley 6/2000, (que se refiere a todo el número 5 del Arancel y no sólo a la Escala Octava) convertiría la normativa española reguladora del Arancel de los Registradores Mercantiles en conforme al Derecho Comunitario -Directiva 69/335/CEE-.

Voces

Cuestión de ilegalidad

Escritura pública

Derecho Comunitario

Operaciones societarias

Inscripción registral

Minuta

Constitucionalidad

Cuestión de inconstitucionalidad

Fusión de sociedades

Capital social

Devolución de ingresos indebidos

Aumento de capital

Retroactividad

Impuestos indirectos

Comunidades europeas

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Derechos arancelarios

Recurso directo contra reglamentos

Jurisdicción contencioso-administrativa

Seguridad jurídica

Cuestión de constitucionalidad

Ex tunc