Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 26 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
26/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 10278/1998 de 26 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MATEO DIAZ, JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 10278/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100453

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5379

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente. Manifiesta la Sala que La Ley de Régimen Local, TR de 1955, regulaba, junto a la plusvalía ordinaria por transmisión, la llamada tasa de equivalencia por la que se gravaba a las personas jurídicas por la mera tenencia decenal de un terreno. Este pago decenal cerraba un periodo impositivo y sus cuotas se liquidaban a los tipos de gravamen generales. Posteriormente, tanto el RD 3250/1976, como el 781/1986, contemplaron los devengos decenales como entregas a cuenta de la cuota a satisfacer en una futura transmisión, sujetando las cuotas a un tipo reducido de gravamen. Finalmente, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 39/1988 cerró el periodo impositivo de la tasa de equivalencia, tanto en la modalidad de la Ley de 1955 (aplicable sólo a Madrid y Barcelona) como en la del RD 781/1986 (aplicable al resto de municipios), en fecha de 31 de diciembre de 1989, aunque no se hubiesen cumplido los diez años, en lógica relación con la aplicación de la nueva normativa -en la que desapareció la tasa de equivalencia decenal-, a partir del 1 de enero de 1990. En consecuencia para los municipios de Madrid y Barcelona, cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica, el día inicial del periodo impositivo será el 31 de diciembre de 1989. Para el resto de los municipios será el de la última tasa de equivalencia satisfecha conforme a la Ley de Régimen Local de 1955 o, en su caso, el de la última transmisión, con el tope máximo de 20 años (art. 108 de la nueva Ley), descontándose de la cuota las cantidades satisfechas o debidas satisfacer a cuenta conforme a los Reales Decretos 3250/1976 y 781/1986. A este respecto, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del número 1 de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 39/1988 tuvieron por finalidad dar cobertura legal suficiente para que el 31 de diciembre de 1989 se produjera un devengo de la modalidad b) del art. 350.1 del RD Legislativo 781/1986, aunque no se hubiese cumplido un periodo decenal, debiéndose practicar la correspondiente liquidación por el número de años que hubiesen transcurrido del decenio en curso.

Voces

Período impositivo

Plusvalías

Tipos impositivos

Terrenos de naturaleza urbana

Tipo reducido

Vacío legal

Incremento de valor

Acto de disposición

Administración local

Devengo del Impuesto

Impuestos locales

Retroactividad

Liquidación girada