Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 14 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
14/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 10594/1998 de 14 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 10594/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100439

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4998

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente. Manifiesta la Sala que el conjunto de construcciones que integran las instalaciones propias de la Refinería se subsumen en la tipificación de bienes sujetos, precisamente en una correcta interpretación de la Norma 5 de la Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1989 y del art. 62.b.1), de la LHL. De dicho precepto se deduce que el legislador ha querido gravar con el IBI toda clase de construcciones, en sentido amplio, con abstracción de su lugar de ubicación, de su destino, de los materiales que las configuren o de la posibilidad de su traslado. Y se reputan como edificios las instalaciones comerciales e industriales, en la medida en que sean equiparables a los mismos por ser construcciones estables en las que se desarrolle una actividad de las clases citadas, describiéndose, como tales, de una forma enunciativa, aunque no exhaustiva, los diques, tanques y cargadores. Por eso es obvio, como dice la doctrina más generalizada, que el criterio usado por dicha Ley 39/1988 para diferenciar entre las construcciones rústicas y urbanas es el de definir las urbanas con un carácter residual y omnicomprensivo, de manera tal que, salvo las expresamente calificadas de rústicas (calificación que es, en este punto, taxativa), todas las demás construcciones son urbanas. Y así, encajan sin esfuerzo, en el apartado 1 de dicho precepto, no sólo los edificios convencionales, sino también, en virtud de lo indicado en el último inciso, las instalaciones industriales integradas en los complejos correspondientes y, en general, cuantas otras instalaciones sirvan para satisfacer adecuadamente el uso industrial al que estén adscritas, instalaciones que han de considerarse edificios por proteger y albergar las máquinas, aparatos o artilugios y demás elementos necesarios para dicha actividad industrial.

Voces

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Ponencia de valores

Cuestiones de fondo

Valor catastral

Administración local

Impuestos locales

Valor de mercado

Gestión catastral

Fondo del asunto

Liquidación girada

Valoración catastral

Procedimientos Tributarios

Incongruencia omisiva

Escrito de interposición

Agotamiento de la vía administrativa

Vía administrativa previa

Revisión de los actos administrativos

Prejudicialidad

Seguridad jurídica

Bienes inmuebles

Inflación

Actualización de balances

Coeficiente de actualización

Impuesto sobre sociedades

Prueba pericial

Tasación pericial contradictoria