Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 23 de Enero de 2004
Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
23/01/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 139/2000 de 23 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 139/2000

Núm. Cendoj: 28079130022004100465

Núm. Ecli: ES:TS:2004:299

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil, contra el acuerdo que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que estimó en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, en relación a procedimiento recaudatorio de diversas deudas tributarias. Manifiesta la Sala que la mercantil fue declarada en suspensión de pago el 5 de Febrero de 1980, y tal suspensión fue levantada, una vez acordado el convenio con los acreedores, el 18 de Febrero de 1986. En el período de tiempo de suspensión de pagos, la mercantil dejó de ingresar numerosas declaraciones-liquidaciones presentadas por ella misma y liquidaciones consecuencia de actuaciones de la Inspección de Hacienda, según la relación de su escrito dirigido al Delegado de Hacienda de Madrid, las deudas impugnadas eran en total 43, correspondientes a los años 1979 a 1984 por los conceptos de I.G.T.E., Impuesto sobre Rendimientos de Trabajo Personal, Impuesto sobre el Lujo, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Retención del IRPF. Es innegable que ninguna de estas liquidaciones fue impugnada, de modo que todas ellas devinieron en firmes y consentidas. La Administración Tributaria embargó los terrenos de propiedad de la mercantil por una deuda tributaria acumulada, mas el 20% de Recargo de Apremio. La mercantil comunicó a la Comisión de seguimiento del convenio con los acreedores que no podía cumplir su compromiso, razón por la cual la Comisión procedió a verificar escrupulosamente las deudas tributarias con derecho de abstención o preferentes, razón por la cual la mercantil presentó el escrito, en el cual pidió aclaración sobre alguna de las deudas tributarias apremiadas, y a la vez se solicitó la rectificación de diversos errores materiales, aritméticos, y duplicidades. No hay la menor duda de que el escrito, fue una petición de rectificación de errores de hecho, pero es que además tal escrito no podía ser de distinta naturaleza.

Voces

Providencia de apremio

Deuda tributaria

Subsanación de errores

Recargo de apremio

Suspensión de pagos

Inspección tributaria

Silencio administrativo

Licencia fiscal

Aduanas

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Subasta pública

Error material

Indefensión

Procedimiento de apremio

Realización forzosa

Error de hecho

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Diligencia de embargo

Prescripción de la deuda tributaria

Error sustancial

Pago en periodo voluntario

Recaudación en período voluntario

Liquidaciones tributarias

Rendimientos del trabajo

Prescripción de deuda

Retenciones IRPF

Impuesto sobre sociedades

Abstención

Intereses de demora

Pruebas aportadas

Obligaciones tributarias

Nulidad del título ejecutivo

Título ejecutivo

Actuación administrativa

Actos de ejecución

Colegiado