Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 22 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
22/06/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1393/1999 de 22 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1393/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100219

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad demandante, anula la resolución que confirma en alzada el acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que denegó la solicitud de abono de los intereses, como consecuencia de las liquidaciones ordenadas practicar, respecto de las exportaciones realizadas por la recurrente, y se reconoce el derecho del actor al abono de los intereses de la cantidad que le fue devuelta. Manifiesta la Sala que el Abogado del Estado no puede solicitar una inadmisión de la reclamación originaria, fundada en extemporaneidad, que no ha sido declarada por la propia Administración que defiende. Entiende la Sala que en el presente asunto, inicialmente, cuando se acordó la devolución de cantidad se debió acordar el abono de los intereses. El art. 115.4 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, no puede entenderse como lo hace el Abogado del Estado porque su interpretación no contempla una hipótesis como la sucedida. Si se estima que la reclamación de intereses es una reclamación principal y distinta de las anteriores, el precepto aplicable sería el párrafo segundo del artículo 115 que contempla el modo de ejecutar los pronunciamientos principales. Por el contrario, si se entiende que la reclamación de intereses deriva de la petición de devolución inicial es evidente la procedencia de aplicar el precepto cuestionado con la única peculiaridad de que la devolución de cantidad ha sido acordada en un proceso previo, cuya insuficiencia, en materia de intereses, ha exigido otro ulterior. En cualquier caso, el pago de los intereses reclamados es obligado.

Voces

Aduanas

Impuestos especiales

Administración Tributaria del Estado

Fondo del asunto

Acto administrativo impugnado

Defecto en la notificación

Intereses legales