Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 25 de Enero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
25/01/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 19/2003 de 25 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 19/2003

Núm. Cendoj: 28079130022005100051

Núm. Ecli: ES:TS:2005:267

Resumen
Estimando el TS el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto declara como doctrina legal que: "En los expedientes instruidos conforme a la normativa anterior a la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 1/1998 de 26 de febrero, como consecuencia de actas de disconformidad, el transcurso del plazo de un mes, establecido en el art. 60.4, Rgto. General de la Inspección de los Tributos, sin que se hubiera dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectada por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente".A juicio de la Sala la consecuencia del incumplimiento del plazo establecido en el citado precepto no es la caducidad ni la nulidad o ineficacia del acto administrativo del Inspector-Jefe que sea extemporáneo. En efecto, cuando se ha planteado si la resolución del Inspector-Jefe confirmando o denegando la propuesta de regularización es nula por haberse generado la caducidad, se ha señalado que no cabe oponer tal caducidad porque ésta es una institución que tiene su razón de ser en la previa fijación por la Ley de un plazo al que queda supeditada la actuación a que el mismo se refiere-plazo en el que la iniciación y finalización de la actuación aparecen fatalmente unidos-provocando, caso de inactividad durante el mismo, el decaimiento del derecho no accionado, y es visto que en la materia examinada -la comprobación e investigación tributaria- la ley no fijaba un plazo de duración de dichas actuaciones y, en consecuencia, no procedía, en la fecha a que se refiere la sentencia, la aplicación de la caducidad a tales procedimientos. En definitiva, el hecho de que el Inspector Jefe incurriera en la adopción del acuerdo liquidatorio en un retraso que determinara el incumplimiento del plazo establecido en el art. 60.4 RGIT no implicaba, per se, a tenor de la normativa aplicable al tiempo de los hechos contemplados, que tal resolución incurriera en nulidad por haberse dictado después de producirse la caducidad.

Voces

Caducidad

Procedimientos Tributarios

Representación procesal

Actuación administrativa

Inspección tributaria

Jurisdicción contencioso-administrativa

Plazo de prescripción

Actividad inspectora

Potestades administrativas

Procedimiento inspector

Potestad sancionadora

Responsabilidad disciplinaria

Silencio administrativo

Actividades profesionales

Fecha de notificación

Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria

Plazo de caducidad

Plazo máximo de resolución

Bonificaciones fiscales

Cuestión de inconstitucionalidad

Acta de disconformidad

Caducidad del procedimiento inspector