Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 08 de Marzo de 2005
Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
08/03/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2851/2000 de 08 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FRIAS PONCE, EMILIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2851/2000

Núm. Cendoj: 28079130022005100151

Núm. Ecli: ES:TS:2005:1443

Resumen
Estima el TS el motivo aducido por el recurrente, infracción del art. 43 LJCA, por entender que niega la validez jurídica de la donación otorgada a su madre ante Notario por falta de causa, cuando ni la resolución del TEAC ni la Administración Tributaria pusieron en tela de juicio la validez de la donación, sino que, dándola por válida, aplicaron a la misma unas normas de liquidación del incremento de patrimonio distintas de las aplicadas por el sujeto pasivo, habiéndose producido indefensión, al no haber tenido oportunidad de hacer frente a ese nuevo planteamiento. El Abogado del Estado, frente a lo que se alega por el recurrente, mantiene que la sentencia lo único que hace, aceptando la tesis que defendió en la contestación a la demanda, es efectuar una interpretación de las consecuencias tributarias de la donación civil, al amparo del art. 25 LGT que establecía que el Impuesto debe exigirse con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica o económica del hecho imponible, calificándose los negocios conforme a su verdadera naturaleza, cualquiera que sea la forma o denominación utilizada, y prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que pudieran afectar a su validez. No se puede aceptar la interpretación del Abogado del Estado, toda vez que la sentencia recurrida confirma la distinción efectuada entre el incremento de patrimonio a título oneroso y a título lucrativo, principalmente, por faltarle la causa a la donación, en base a la verdadera finalidad perseguida en el conjunto de operaciones descritas por la Administración y que afectaban a todos los accionistas de la Sociedad General Europea de Seguros y Reaseguros, refiriéndose a la utilización de un negocio indirecto para eludir la norma fiscal, aunque también se apoya en la regla de calificación del antiguo art. 25 LGT viniendo, con ello, a alterar el debate, modificando así de forma sustancial la verdadera cuestión planteada en el recurso y en la vía administrativa.

Voces

Inspección tributaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Caducidad

Negocio jurídico

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Subrogación de deudas

Incremento del patrimonio

Inter vivos

Valor de transmisión

Compañía aseguradora

Procedimientos Tributarios

Reaseguro

Plusvalías

Oposiciones

Liquidación provisional del impuesto

Acta de disconformidad

Tipos impositivos

Elementos patrimoniales

Acto de disposición

Intereses de demora

Indefensión

Ruina

Jurisdicción contencioso-administrativa

Seguridad jurídica

Incongruencia omisiva

Causa petendi

Subrogación