Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 06 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
06/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3305/1999 de 06 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3305/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100246

Resumen
El TS desestima el recurso de casación formulado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad actora, anula la resolución impugnada, como asimismo la liquidación de intereses de demora por la misma confirmada, debiendo girar la Administración nueva liquidación de intereses de demora sobre la nueva cantidad liquidada, y declara el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de aval bancario para garantizar la suspensión de la liquidación anulada. Manifiesta la Sala que la Sentencia de esta Sala de 28 de Noviembre de 1997 , que resolvió un caso idéntico al presente, mantiene ".... cuando se anula un acto administrativo de liquidación, cuya ejecución se halla suspendida, al estimar parcialmente un recurso administrativo o jurisdiccional, no ha lugar evidentemente a exigir intereses de demora suspensivos (art. 61.4 de la LGT) por el tiempo que ha durado la suspensión, pero al practicar la nueva liquidación procederá exigir los intereses de demora del art. 58.2.b) de la LGT, girados sobre la cuota liquidada de nuevo, y calculados por el período de tiempo que media desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de la declaración-autoliquidación, hasta la fecha en que se entiende practicada la nueva liquidación, es decir, el interés suspensivo (art. 61.4 de la LGT) es sustituido por el interés de demora, respecto de la nueva cuota procedente conforme a Derecho, según la resolución administrativa o la sentencia de que se trate"; lo que significa que en el caso de autos procede exigir intereses de demora del art. 58.2.b) LGT, como componente de la deuda tributaria, desde el "dies a quo" inicial o sea desde el día siguiente a la terminación del plazo voluntario de presentación de las declaraciones-liquidaciones ya indicado hasta la fecha de la nueva liquidación, aplicando el tipo de interés vigente en el "dies a quo" a la cuota que no se discute, durante todo el período referido, con lo cual se elimina el anatocismo de intereses."

Voces

Intereses de demora

Liquidación de intereses

Deuda tributaria

Declaraciones-autoliquidaciones

Dies a quo

Aduanas

Impuestos especiales

Administración Tributaria del Estado

Acto administrativo impugnado

Suspensión de la ejecución del acto

Infracciones tributarias

Representación procesal

Ejecución de sentencia

Extinción de deudas tributarias

Intereses de demora suspensivos

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Tipo de interés