Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 06 de Junio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
06/06/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5328/1998 de 06 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 5328/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100436

Núm. Ecli: ES:TS:2003:3902

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil recurrente. Manifiesta la Sala que no ha lugar a plantear la prescripción sobre la base de la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, en relación a la adopción de los actos de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativo y Órganos jurisdiccionales, al amparo de lo dispuesto en el art. 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por RD 939/1986, de 25 de Abril, porque la doctrina jurisprudencial, sobre la interpretación de este precepto, se refiere a la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, a partir del momento de iniciación de su actividad de comprobación e investigación, hasta la notificación del acto resolutorio del expediente incoado, pero no al retraso en que los Órganos competentes de la Inspección de Hacienda puedan incurrir en la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y Órganos Jurisdiccionales, ejecución que se regula en el primer caso en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por RD 1999/1981, de 20 de Agosto, vigente en el caso de autos, y en el segundo por la Ley de 27 de Diciembre de 1956, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, también vigente en el caso de autos, y, porque, además, cuando los Órganos competentes de la Inspección de los Tributos, ejecutan una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo, o una sentencia de un Tribunal Contencioso-Administrativo, no están propiamente ejerciendo una actividad inspectora. En consecuencia, excluido este precepto, se aprecia según la secuencia de actuaciones, recursos y reclamaciones acaecidas en esta "litis", que sí se ha interrumpido la prescripción, porque no ha existido plazo de cinco años, sin alguna actuación interruptiva.

Voces

Estimación indirecta

Inspección tributaria

Cuenta de pérdidas y ganancias

Acta de disconformidad

Procedimientos Tributarios

Base liquidable

Saldo acreedor

Deuda tributaria

Actividad inspectora

Impuesto sobre sociedades

Estimación directa

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

Libro diario

Ejercicio económico

Liquidación provisional del impuesto

Incongruencia omisiva

Plazo de prescripción

Retroactividad

Jurado tributario

Liquidación girada

Interrupción de la prescripción

Inactividad de la Administración

Actuación administrativa

Fecha de notificación

Incompetencia manifiesta

Aclaración de sentencia

Determinación de la base imponible

Incompetencia territorial

Nulidad de pleno derecho

Actos de ejecución

Tramitación del expediente

Jurisdicción contencioso-administrativa

Prescripción de la acción

Reclamación extrajudicial

Pago de las obligaciones