Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 08 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5458/1999 de 08 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 5458/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100227

Núm. Ecli: ES:TS:2004:3949

Resumen
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente, anula la sentencia impugnada y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y declara que en el municipio, es aplicable a las viviendas de Protección Oficial lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 1020/93, en cuyo único aspecto se modifica el acto impugnado debiendo incorporar la ponencia de valores recurrida las previsiones necesarias para la vigencia de la Disposición citada en el municipio. Entiende la Sala que la ponencia de valores impugnada no respeta el régimen que para los arrendamientos establece la Disposición Transitoria del Decreto 1020/93, norma que exige un régimen especial para los arrendamientos anteriores a 9 de Mayo de 1985 sin distinguir la naturaleza de los mismos, debiéndose habilitar en la ponencia de valores un mecanismo que permita hacer efectiva la previsión genérica que el Decreto contempla. La diferenciación introducida por la ponencia de valores recurrida entre arrendamientos de protección oficial y los que no lo son, no tiene ninguna justificación ni en la letra ni en el espíritu de la Disposición invocada, siendo también inaceptable el argumento, a efectos de admitir la diferenciación de régimen jurídico, de la mayor o menor relevancia cuantitativa de las viviendas sujetas al régimen arrendaticio de las Viviendas de Protección Oficial en una población, pues tal criterio de diferenciación no surge ni de la letra ni del espíritu de la ley y carece de cualquier justificación intrínseca. La resolución catastral, que declara inaplicables a los arrendamientos de viviendas de protección oficial lo dispuesto en la citada disposición transitoria, es irrelevante. Y es irrelevante porque los actos, (y acto es la resolución invocada) no pueden modificar lo establecido en disposiciones generales, como es el caso, y porque la referencia que se contiene al régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos hay que entenderla respecto al régimen jurídico arrendaticio, y no al valor tributario de los bienes arrendados, que es lo que regula el Decreto.

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Voces

Ponencia de valores

Indefensión

Gestión catastral

Desestimación presunta

Infracción procesal

Viviendas de protección oficial

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Bienes inmuebles

Valoración de la prueba

Representación procesal

Escrito de interposición

Desviación procesal

Fondo del asunto

Coeficiente reductor

Arrendamientos urbanos

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