Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 76/2003
Núm. Cendoj: 28079130022004100328
Resumen
El TS desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la Cámara Oficial recurrente, contra el RD 252/2003 de 28 de Febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades en punto a retención sobre arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos. Manifiesta la Sala que no hay discriminación negativa alguna en función de la entidad económica de los empresarios llamados a retener. La retención constituye un importante instrumento de control de la fiscalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las retenciones e ingresos a cuenta son uno de los medios de cruzar informaciones entre diversas personas interesadas en una relación jurídica, para permitir a la Hacienda Pública evitar el fraude de alguna de las partes interesadas en esa relación. Y, por ello, la eliminación del deber de retener y de ingresar unas veces se establece en función de las características recaudatorias, del importe de las deudas tributarias, para intentar evitar que se pague anticipadamente más de aquello que presumiblemente ha de pagarse al final. Pero, otras veces, estas exclusiones, han de considerar los efectos de control de la fiscalidad, de modo que se mantienen los deberes de retener y de ingresar, aún cuando se trate de operaciones de relativa poca importancia económica. Y es por ello por lo que el precepto impugnado (artículo Vigésimo Primero del Decreto recurrido) en el párrafo controvertido establece la exclusión del deber de retener en aquellas actividades que gocen de exención en el I.A.E., salvo en los supuestos en que esa exención derive de la baja cifra de negocios, porque entonces la Hacienda Pública se queda sin instrumento de control.
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