Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 05 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
05/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 7709/1998 de 05 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 7709/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100447

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4726

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria recurrente. Manifiesta la Sala que leído el texto del art. 64 de la Ley de Haciendas Locales, resulta evidente que, desde el punto de vista gramatical, "el aprovechamiento público y gratuito" solo se refiere a los bienes constituidos por "las demás vías terrestres" que junto con "las carreteras" y "los caminos" componen la red viaria de comunicaciones terrestres, excluyendo de la exención las vías que, por exigir el pago de cualquier contraprestación, no son de uso público y además gratuito, como es el caso de las Autopistas de Peaje. Por otra parte, tampoco resulta razonable que, retorciendo el sentido gramatical, se condicione a la concurrencia del "aprovechamiento público y gratuito", la exención, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las enormes extensiones que integran el dominio público "marítimo terrestre" y los cauces de los ríos y los vasos de los lagos, que integran el dominio público "hidráulico", perteneciente al Estado y cuyo aprovechamiento privado ya está gravado a través de al condición de contribuyente que recae sobre el concesionario, pero después de que la concesión se otorgue y no antes, ni mas allá de adonde alcance el espacio físico del aprovechamiento particular. Esta doctrina cuenta con sólido respaldo jurisprudencial. En consecuencia, la tesis de la sentencia recurrida, condicionando la exención del IBI a que los bienes de dominio público sean de aprovechamiento público y gratuito, contradice la doctrina indicada, debiendo por ello estimarse el recurso, sin necesidad de examinar los restantes motivos opuestos por la Administración recurrente.

Voces

Impuestos locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Dominio público marítimo terrestre

Bienes de dominio público

Puertos

Seguridad Ciudadana

Administración local

Liquidación girada

Incongruencia omisiva

Dominio público portuario

Servicios portuarios

Servicio portuario

Uso público

Contraprestación

Dominio público hidráulico

Concesionaria

Acto administrativo impugnado