Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 27 de Junio de 2003
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 8487/1998 de 27 de Junio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 8487/1998
Núm. Cendoj: 28079130022003100424
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4543
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que el único criterio normativo existente, aunque sea a los solos efectos de la "protección" de los derechos de autor relativos a los programas de ordenador, es el que suministra la tan repetida Ley 16/1993, esto es, el de asimilarlos, puntualmente, a "obras literarias". Un programa de ordenador, independientemente de su contenido, además de ser obra eminentemente práctica, es también creación intelectual que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicación. Cuando la Ley de Propiedad Intelectual alude a obras literarias, artísticas y científicas como objeto del derecho de propiedad intelectual, lo mismo que el CC en su art. 428, está haciendo referencia a formas de expresión, no a contenidos, por la elemental razón de que no son las ideas científicas, literarias o artísticas las que constituyen dicho objeto, sino su "expresión" en las "obras" correspondientes. Si por una obra científica habría que entender aquélla que desarrolla teorías, principios, teoremas, axiomas o postulados, porque, en definitiva, por Ciencia hay que considerar todo cuerpo de doctrina metódicamente ordenado y constitutivo de una rama particular de los conocimientos humanos, resulta claro que un programa de ordenador, per se, no realiza ninguno de esos cometidos.
Voces
Propiedad intelectual
Doble imposición
Royalties
Cesión de Derechos de autor
Escrito de interposición
Derechos de autor
Derecho de propiedad intelectual
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