Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 25 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
25/06/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 8578/1999 de 25 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 8578/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100305

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato actor contra la resolución por el que se había desestimado la reclamación económico-administrativa deducida contra el requerimiento de información formulado, al sindicato, por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y contra los actos y resoluciones de los que se deriva, que se declaran nulos. Manifiesta la Sala que el apartado 3 del art.111 de la LGT garantiza aquellos datos o informaciones que afectan a la intimidad o privacidad de las personas, es decir, aquellos que los sujetos pasivos no están obligados a incluir en sus declaraciones, y que en justa correspondencia los Bancos y Entidades de Crédito deben facilitar a la Administración Tributaria, pero previo cumplimiento por ésta de los requisitos y garantías procedimentales establecidos en el mencionado art. 111.3, datos que son esencialmente los movimientos de las cuentas activas y pasivas, porque reflejan día a día lo que una persona hace; por ello, esta Sala ha precisado en su Sentencia de fecha 30 de Octubre de 1996 (Rc. Apel. 6269/91) que, aun respetando las garantías procedimentales exigidas por el mencionado artículo 111.3, la Administración Tributaria sólo tiene derecho a conocer la causa inmediata o genérica de los abonos o cargos en las cuentas bancarias, pero no su causa remota o específica. No puede aceptarse la tesis del Abogado del Estado, porque el requerimiento no se reduce a obtener información sobre las operaciones activas y/o pasivas o de compra y venta, cuyos datos esenciales ya conocía la Administración, sino a establecer los medios materiales (cheques, cuentas corrientes, etc.) utilizados por el sujeto pasivo para los pagos y reintegros, lo que excede de la simple información sobre operaciones y personas intervinientes, adentrándose en los `movimientos` de cuentas corrientes, para cuya investigación se exige la garantía suplementaria del apartado 3 del artículo 111, en protección del derecho a la intimidad que, si bien no puede amparar la negativa a facilitar tales informaciones con base en el secreto bancario, impone la adopción de dichas previsiones legales.

Voces

Inspección tributaria

Orden de pago

Obligado tributario

Medios de pago

Rendimientos de capital mobiliario

Impuesto sobre el Patrimonio

Declaraciones Tributarias

Activos financieros

Actividad inspectora

Actividades profesionales

Rendimientos del trabajo

Capital mobiliario

Obligación de retener

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Domicilio fiscal

Financiación de partidos políticos

Transmisión de inmuebles

Importaciones de bienes

Libros contables

Proveedores

Transmisiones de valores

Funciones inspectoras