Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 8578/1999
Núm. Cendoj: 28079130022004100305
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato actor contra la resolución por el que se había desestimado la reclamación económico-administrativa deducida contra el requerimiento de información formulado, al sindicato, por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y contra los actos y resoluciones de los que se deriva, que se declaran nulos. Manifiesta la Sala que el apartado 3 del art.111 de la LGT garantiza aquellos datos o informaciones que afectan a la intimidad o privacidad de las personas, es decir, aquellos que los sujetos pasivos no están obligados a incluir en sus declaraciones, y que en justa correspondencia los Bancos y Entidades de Crédito deben facilitar a la Administración Tributaria, pero previo cumplimiento por ésta de los requisitos y garantías procedimentales establecidos en el mencionado art. 111.3, datos que son esencialmente los movimientos de las cuentas activas y pasivas, porque reflejan día a día lo que una persona hace; por ello, esta Sala ha precisado en su Sentencia de fecha 30 de Octubre de 1996 (Rc. Apel. 6269/91) que, aun respetando las garantías procedimentales exigidas por el mencionado artículo 111.3, la Administración Tributaria sólo tiene derecho a conocer la causa inmediata o genérica de los abonos o cargos en las cuentas bancarias, pero no su causa remota o específica. No puede aceptarse la tesis del Abogado del Estado, porque el requerimiento no se reduce a obtener información sobre las operaciones activas y/o pasivas o de compra y venta, cuyos datos esenciales ya conocía la Administración, sino a establecer los medios materiales (cheques, cuentas corrientes, etc.) utilizados por el sujeto pasivo para los pagos y reintegros, lo que excede de la simple información sobre operaciones y personas intervinientes, adentrándose en los `movimientos` de cuentas corrientes, para cuya investigación se exige la garantía suplementaria del apartado 3 del artículo 111, en protección del derecho a la intimidad que, si bien no puede amparar la negativa a facilitar tales informaciones con base en el secreto bancario, impone la adopción de dichas previsiones legales.