Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 19 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
19/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9034/1998 de 19 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MATEO DIAZ, JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 9034/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100426

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5174

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, casa la sentencia recurrida, declarando en su lugar el derecho de la entidad recurrente a la aplicación en su favor de las deducciones previstas en el Régimen Transitorio del IVA, en lo referente a las existencias y bienes de inversión consignadas en el inventario. Manifiesta la Sala que la pérdida del derecho a la deducción, como sanción inherente a la no presentación o presentación fuera del plazo establecido, debe estar regulada concreta y expresamente por Ley, siendo rechazable que por vía reglamentaria pueda sancionarse el incumplimiento de obligaciones formales meramente informativas, con la pérdida de un derecho a la deducción, como sanción inherente. La pérdida del derecho a la deducción por incumplimiento o retraso en la presentación de tal declaración -inventario- sería, caso de admitirse, un supuesto de sanción encubierta o impropia, pues la deducción, del régimen transitorio, relativo a existencias, no es un beneficio o incentivo fiscal, del que pudiera privarse al sujeto pasivo, sino una norma transitoria que trata de hacer posible el establecimiento del IVA, por lo que su rechazo originaría doble imposición, no sólo perjudicial para los intereses concretos del sujeto pasivo, sino inconveniente desde la perspectiva de los intereses generales. Las sanciones encubiertas consistentes, no en imponer una multa pecuniaria, sino en aumentar la cuantía de los tributos, violentando sus normas sustantivas, constituyen un dislate jurídico, por ello la interpretación del artículo 190 del Reglamento del IVA debe hacerse en el sentido de negar que la presentación fuera del plazo establecido lleve consigo la pérdida del derecho a la deducción del régimen transitorio.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Inventarios

Doble imposición

Ope legis

Pérdida del derecho a deducción

Prestación de servicios

Ejecuciones de obras

Declaración complementaria

Proveedores

Porcentaje de deducción

Importaciones de bienes

Impuestos especiales

Expedicion de facturas

Beneficios fiscales

Entrega de bienes

Sujeto pasivo de IVA

IVA repercutido

Declaraciones-autoliquidaciones

Actividades económicas

Domicilio fiscal

Residencia habitual

Establecimiento permanente

Volumen de operaciones

Bienes de inversión