Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 19 de Julio de 2003
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9192/1998 de 19 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MATEO DIAZ, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 9192/1998
Núm. Cendoj: 28079130022003100449
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5177
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, sobre el impuesto sobre sociedades. Manifiesta la Sala que el 177 del Reglamento de Gestión, faculta expresamente a las Juntas de compensación para enajenar terrenos a terceros para con su importe urbanizar. La enajenación, por ello, viene a constituir una operación exenta, pues como con todo acierto señala la sentencia recurrida, estas ventas no constituyen una actividad económica, originadora de rendimientos, en el sentido empleado por el art. 5.2 de la Ley del Impuesto. Las Juntas actúan como Administración Pública, estrictamente para urbanizar, y venden para sufragar los costes de la urbanización. No cabe hablar de rendimientos que integren hecho imponible alguno. Para que hubiera hecho imponible, sería preciso que la Administración demostrara que, por el contrario, los rendimientos se produjeron, tal y como previene el segundo párrafo del art. 5.2.f), para las asociaciones sin ánimo de lucro, precepto que dice que "la exención no alcanzará a los rendimientos que estas Entidades pudieran obtener por el ejercicio de explotación económica, ni a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni tampoco a los incrementos de patrimonio". Aun cuando la aplicación de este precepto a las Juntas pueda suscitar alguna controversia (las Juntas son algo mas que una asociación privada sin ánimo de lucro), la operatividad del precepto en este caso está reconocida por la propia Administración, con carácter de principio general, pero negada después porque a su juicio se produjeron rendimientos gravables, extremo que, como dijimos, no se demostró por la Inspección.
Voces
Junta de compensación
Sin ánimo de lucro
Actividades económicas
Impuesto sobre sociedades
Explotación económica
Planes urbanísticos
Administración local
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