Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 16 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
16/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 10298/1997 de 16 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CID FONTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 10298/1997

Núm. Cendoj: 28079130032003100473

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5084

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida ha interpretado correctamente el art. 12.1 a) de la Ley, que la parte recurrente estima infringido, al fijarse solamente en la semejanza fonética que existen entre los nombres comerciales enfrentados. Reiterada jurisprudencia de esta Sala establece que la comparación entre marcas ha de hacerse en su conjunto, sin descomponer o fragmentar sus elementos, y en el caso presente, no ofrece duda, que comparados en su conjunto "EDITRADE, S.A. y EDUCTRADE", suenan al oído fonéticamente distintas dado que el nombre comercial oponente introduce el término "UC" en lugar de la "I" que actúa como elemento diferenciativo, y al sonar a "educación" en lugar de "edición" existe evidente diferencia gráfica, y sobre todo por lo relativo a la naturaleza de los productos que ambas empresas comercializan, no es posible el resultado de poder inducir a error o confusión entre los consumidores, con lo cual, no se incurre en la prohibición del Art. 12.1 a) y b) de la Ley de Marcas, dado que la nueva Ley introduce como novedad, como elemento distintivo de la misma importancia que el filológico, la diversa naturaleza de los productos, con lo cual basta que esta diferencia sea evidente para que no pueda existir el peligro de error o confusión.

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