Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...7 de Febrero de 2006
Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4093/2003 de 07 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4093/2003

Núm. Cendoj: 28079130032006100025

Núm. Ecli: ES:TS:2006:299

Resumen
Constituye el objeto de este recurso de casación la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó conceder la inscripción de la marca internacional "TORRE DE MENAGEM".Rechaza el TS que la Sala de instancia haya vulnerado el art. 6 bis del Convenio de la Unión de París que establece que se debe rehusar el registro de un signo que constituya la reproducción o la imitación de una marca notoriamente conocida y susceptible de crear confusión y utilizada para distinguir productos idénticos o similares, que debe ponerse en relación con el art. 13 c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre. Conforme es doctrina de esta Sala, el aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas registradas exige una actividad probatoria tendente a acreditar que las marcas confrontadas gozan de difusión y reconocimiento entre los consumidores y las empresas competitivas, o que son conocidas por el público en general, más allá de los consumidores del sector, por consumidores pertenecientes a mercados diferentes de aquel mercado al que corresponden los productos y servicios diferenciados por las marcas, que gozan de un alto prestigio o buena fama. El riesgo de asociación, a que se refiere el art. 12.1 a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre no constituye un concepto jurídico autónomo o un criterio alternativo desligado del examen valorativo de la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre las marcas confrontadas, porque no es posible su apreciación si no existe por parte del público la percepción de un riesgo de confusión, de modo que se integra en el juicio de confundibilidad de las marcas, como variante o modalidad del riesgo de confusión indirecto, que contribuye a precisar el alcance de éste, y que impide que el consumidor pueda confundir el origen de las marcas atribuyéndolas a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, al no poder caracterizarse de forma independiente, en sentido no relativo al origen de la procedencia empresarial de la marca, que constituiría una reducción injustificada de la libre competencia, por lo que procede rechazar que la denominación de la marca aspirante evoque los vinos reivindicados y cree riesgo de asociación entre los signos en conflicto para el público al que van destinados.

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Voces

Marca internacional

Marca prioritaria

Oficina Española de Patentes y Marcas

Propiedad industrial

Jurisdicción contencioso-administrativa

Economía de mercado

Libertad de empresa

Registro de marcas

Titularidad registral

Nombre comercial

Actividad probatoria

Comunidades europeas