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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4624/1999 de 31 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4624/1999

Núm. Cendoj: 28079130032003101127

Núm. Ecli: ES:TS:2003:8581

Resumen
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por la recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada recurrente, ordena la inscripción de la marca solicitada. Entiende la Sala que la prohibición prevista en el art. 13.b de la Ley de marcas, aplicado sólo puede referirse, efectivamente, al momento que se solicita el registro de una marca, pues lo contrario conduce a interpretar dicha prohibición como una exigencia de imposible cumplimiento por contradictoria en sus propios términos y generadora de inseguridad jurídica. En efecto, en términos generales las prohibiciones relativas contempladas en los artículos 12 a 14 de la Ley de Marcas sólo cobran sentido referidas a dicho momento de la solicitud, puesto que resulta inviable, por hipótesis, hablar de marca prioritaria o de semejanza con otra marca si no existe ya ésta en dicho momento o, de forma análoga, no puede hablarse de registrar como marca el nombre o el pseudónimo que identifique a una persona para la generalidad del público si ese pseudónimo no existe todavía o su conocimiento generalizado no se da ya en ese momento. Y una vez formulada una solicitud de marca que no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas o relativas previstas en la Ley de Marcas, el titular de la misma adquiere una legítima expectativa a ver inscrita dicha marca, así como un derecho de prioridad reconocido en el art. 20 de la citada Ley, que no pueden verse afectados por hechos posteriores que no dependen de la voluntad del solicitante y respecto a los cuales no ha podido pretenderse el aprovechamiento indebido que constituye el fundamento de las prohibiciones de los arts 12 y 13 de la referida Ley.

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Voces

Oficina Española de Patentes y Marcas

Jurisdicción contencioso-administrativa

Marca prioritaria

Deporte

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4624/1999 de 31 de Diciembre de 2003

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