Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...0 de Octubre de 2003
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Última revisión
10/10/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4715/1998 de 10 de Octubre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CID FONTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4715/1998

Núm. Cendoj: 28079130032003100894

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente. Manifiesta la Sala que reiterada jurisprudencia establece que la comparación entre marcas ha de hacerse en su conjunto, sin descomponer o fragmentar sus elementos, y en el caso presente, no ofrece duda, que comparados en su conjunto las denominaciones, suenan al oído fonéticamente semejantes y a la vista son gráficamente confundibles, y sobre todo por lo relativo a la naturaleza de los servicios que ambas empresas comercializan "tratamiento de datos, programas de ordenadores y equipos informáticas" es muy posible poder inducir a error o confusión entre los consumidores y un riesgo de asociación entre ellas, con lo cual, no se infringe las prohibiciones del Art. 12.1 a) y b) de la Ley de Marcas, dado que la nueva Ley introduce como novedad, como elemento distintivo de la misma importancia que el filológico, la diversa naturaleza de los productos, lo que no sucede en el caso de autos, que están íntimamente relacionados, existiendo el peligro de error o confusión, y así fue correctamente apreciado por la Sala de instancia.

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