Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 07 de Julio de 2003
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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8218/1998 de 07 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 8218/1998
Núm. Cendoj: 28079130032003100485
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4776
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria recurrente. Manifiesta la Sala que La Ley de Puertos del Estado, aprobada por RD-ley de 19 de enero de 1928, nada dice de forma específica en relación con la reversión de los bienes concesionales. Su artículo 55, dedicado a los requisitos de las concesiones, establece tan sólo que en toda concesión habrá de fijarse: "6º. Los casos en que proceda declarar la caducidad de la concesión, así como las consecuencias de la misma". Sin embargo el Reglamento, aprobado por RD de igual fecha, en su artículo 102, primer párrafo, establece que "al caducar una concesión, ya sea de falta de cumplimiento de las condiciones con que fue otorgada o por terminar el plazo de duración de la misma, o en el plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley, el concesionario dispondrá libremente de las embarcaciones, dragas, locomotoras, vagones, grúas y cualquiera otra máquina o aparato movible empleado en la explotación, y dispondrá también de los materiales de las instalaciones, no incluidas en el proyecto, establecidas en los muelles". Tenemos, pues, que este precepto establece el régimen de reversión de los bienes concesionales en disputa al determinar aquellos de los que la entidad concesionaria puede disponer libremente. Así, puede la entidad concesionaria retirar cualquier bien que pudiera entenderse comprendido entre los descritos por el citado precepto reglamentario. De lo cual se deduce que ha de desestimarse el recurso de casación interpuesto por la Administración Portuaria, por cuanto la sentencia recurrida, en tanto que falla que no revertirán a dicha Administración gratuitamente y libres de cargas los bienes afectos a las instalaciones concesionales, es conforme con la normativa que resulta de aplicación a tenor de lo previsto en el pliego de condiciones.
Voces
Puertos
Reversión
Concesiones administrativas
Concesionaria
Acto administrativo impugnado
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Gestión indirecta de un servicio público
Inmuebles por destino
Caducidad
Contratos administrativos
Otorgamiento de la concesión
Voluntad de las partes
Gestión de servicios públicos
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Embarcaciones
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