Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...5 de Febrero de 2005
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 89/2003 de 15 de Febrero de 2005
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 89/2003
Núm. Cendoj: 28079130032005100058
Resumen
Ha lugar a la impugnación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del RD 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
En concreto, los arts. 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3) en tanto que en ellos se especifica que los técnicos competentes para una serie de funciones que el Reglamento contempla son los ingenieros o ingenieros técnicos de telecomunicación de la especialidad correspondiente. Y ello habida cuenta la vulneración de la reserva de ley establecida por el art. 36 CE en relación con el ejercicio de las profesiones tituladas. Afirma, en relación con los aspectos impugnados, que nos encontramos "ante un puro reglamento independiente, dictado absolutamente ex novo y sin sujeción a ninguna clase de pauta, principio o pauta legal". La segunda causa de impugnación, de orden sustantivo, se basa en la consideración de que los preceptos combatidos infringen los criterios legales y jurisprudenciales en materia de atribuciones profesionales y, en concreto, de las referidas a los ingenieros técnicos industriales.
Voces
Servicios de telecomunicación
Ciudadanos
Potestad reglamentaria
Interés publico
Actividades empresariales
Director de obra
Proyecto de edificación
Libertad de empresa
Colegios profesionales
Responsabilidad
Órganos centrales
Voluntad
Cuestiones de fondo
Antenas
Actividades profesionales
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