Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...5 de Febrero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
15/02/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 91/2003 de 15 de Febrero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 91/2003

Núm. Cendoj: 28079130032005100078

Resumen
Ha lugar a la impugnación de varios preceptos de RD 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, y la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología que lo desarrolla, CTE 1296/2003, de 14 de mayo. En ningún caso nos encontramos con jurisprudencia contradictoria con la ratio decidenci de la presente sentencia de que, en el caso de autos, el RD impugnado ha afectado al contenido básico de las profesiones tituladas concernidas al restringir a una sola de ellas unas determinadas facultades que en la situación normativa previa estaban abiertas a los ingenieros competentes en la materia, lo que comprendía tanto a los de telecomunicaciones como a los industriales. Restricción posible, pero que compete al legislador, no a la Administración. Por otra parte, la concurrencia competencial entre diversas titulaciones respecto a una misma actividad profesional es conforme al principio sentado por nuestra jurisprudencia de que la mayor especialización de una determinada profesión no es una razón que por sí misma determine la necesaria restricción de una determinada competencia a la profesión titulada más especializada. Ha de ser la regulación positiva -tras 1978, necesariamente proveniente del legislador parlamentario- la que determine dichas atribuciones exclusivas. En conclusión, en defecto de restricción legislativa o de exclusiva capacitación técnica en beneficio de una sola profesión, rige el principio de la concurrencia competencial para el ejercicio de una determinada atribución entre las profesiones que están habilitadas para ello en su normativa específica. Criterio que es a su vez el más conforme con el principio general de libertad puesto de relieve a este respecto por la jurisprudencia constitucional.

Voces

Servicios de telecomunicación

Ciudadanos

Potestad reglamentaria

Interés publico

Actividades empresariales

Director de obra

Proyecto de edificación

Libertad de empresa

Colegios profesionales

Responsabilidad

Órganos centrales

Cuestiones de fondo

Voluntad

Actividades profesionales

Antenas