Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 07 de Junio de 2005
Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
07/06/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2018/2003 de 07 de Junio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2018/2003

Núm. Cendoj: 28079130042005100275

Núm. Ecli: ES:TS:2005:3628

Resumen
El TS estimando el recurso de casación casa la sentencia recurrida y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución estimatoria el recurso de revisión interpuesto contra la resolución que desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo del Colegio de Farmacéuticos por el que se denegaba la apertura de una oficina de farmacia. Entiende la Sala que el fundamento, justificación y finalidad del recurso de revisión es garantizar al administrado la posibilidad de reaccionar frente a los concretos vicios del acto administrativo señalados en el art. 118 de la Ley 30/1992, más allá de los reducidos plazos establecidos con carácter general para los recursos ordinarios, ampliando los mismos o fijando como dies a quo, para el cómputo de los plazos ampliados que se establecen, el momento en que se tiene conocimiento del vicio o causa de revisión. Ello no impide que tales vicios o causas de ilegalidad del acto puedan hacerse valer a través de los recursos ordinarios, si concurren al tiempo de su interposición, lo que excluiría el ulterior recurso de revisión por las mismas causas, por cuanto ya habrían accedido al control de legalidad propio de la vía administrativa. Tal planteamiento se proyecta de manera paralela en cuanto a la apertura de la vía judicial de la que la vía administrativa constituye un presupuesto, de manera que se producirá incompatibilidad con el recurso administrativo de revisión cuando el mismo incida en causas de ilegalidad del acto que ya han tenido acceso a la vía jurisdiccional o pueden solventarse en la misma. Por el contrario, el hecho de que se haya abierto un proceso judicial sobre el mismo acto o resolución administrativa ejercitando unas determinadas pretensiones de ilegalidad, no es obstáculo para acceder a la vía administrativa del recurso extraordinario de revisión haciendo valer alguna de las causas del art. 118 de la Ley 30/1992, que no se han ejercitado en la vía judicial ni pueden solventarse en la misma.

Voces

Recusación

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de notificación

Seguridad jurídica

Causa de inadmisión

Abstención

Defectos de los actos procesales

Recurso de amparo

Retroacción de actuaciones

Escrito de interposición

Anulación de la sentencia

Falta de motivación

Imparcialidad judicial

Sentencia firme

Derecho de defensa

Dies a quo

Retroactividad

Control administrativo

Revisión de los actos administrativos

Recurso de revisión en vía administrativa

Vicios de los actos administrativos

Actos firmes

Secretario municipal

Error de hecho

Documentos aportados

Representación procesal

Mala fe