Posibilidad de desconcentración de ejercicio de competencias sancionadoras deleg...4/2001 de 17-12-2003
Última revisión
Posibilidad de desconcentración de ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Rec 3454/2001 de 17-12-2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3454/2001
Núm. Cendoj: 28079130042003100877
Núm. Ecli: ES:TS:2003:8165
Resumen
El TS estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el recurrente, fijando como doctrina legal la siguiente: que los artículos 12.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 10.3 del RD 1.398/1993 no impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. Manifiesta la Sala que la sentencia de instancia decreta explícitamente la anulación del Decreto de 2 de septiembre de 1996 por contravenir los arts 12.2 y 21.1.n), aparte de una referencia al art 51.1.o) de la Ley Municipal de Cataluña 8/87 que no es del caso considerar aquí, cuando la realidad es que esa contravención no existe, ya que ninguno de los dos artículos considerados proscriben la posibilidad de desconcentrar interorgánicamente las competencias asumidas por delegación expresa. Lo cierto es que no se refieren específicamente a ese tema. En consecuencia el criterio seguido en la aplicación de las normas estatales mencionadas para anular el Decreto, no puede considerarse acertado.
Voces
Administración local
Potestad sancionadora
Colegiado
Potestades administrativas
Ordenanza municipal
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