Posibilidad de desconcentración de ejercicio de competencias sancionadoras deleg...4/2001 de 17-12-2003
Posibilidad de desconcent...17-12-2003

Última revisión
17/12/2003

Posibilidad de desconcentración de ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Rec 3454/2001 de 17-12-2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3454/2001

Núm. Cendoj: 28079130042003100877

Núm. Ecli: ES:TS:2003:8165

Resumen
El TS estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el recurrente, fijando como doctrina legal la siguiente: que los artículos 12.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 10.3 del RD 1.398/1993 no impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. Manifiesta la Sala que la sentencia de instancia decreta explícitamente la anulación del Decreto de 2 de septiembre de 1996 por contravenir los arts 12.2 y 21.1.n), aparte de una referencia al art 51.1.o) de la Ley Municipal de Cataluña 8/87 que no es del caso considerar aquí, cuando la realidad es que esa contravención no existe, ya que ninguno de los dos artículos considerados proscriben la posibilidad de desconcentrar interorgánicamente las competencias asumidas por delegación expresa. Lo cierto es que no se refieren específicamente a ese tema. En consecuencia el criterio seguido en la aplicación de las normas estatales mencionadas para anular el Decreto, no puede considerarse acertado.

Voces

Administración local

Potestad sancionadora

Colegiado

Potestades administrativas

Ordenanza municipal