Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 25 de Enero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
25/01/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 395/2001 de 25 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 395/2001

Núm. Cendoj: 28079130042005100025

Núm. Ecli: ES:TS:2005:262

Resumen
Desestima el TS el recurso interpuesto así como los motivos en que se basa el mismo, entre otros, la infracción del art. 120.1 RDL 781/1986, que establece un supuesto de contratación directa de las Entidades Locales que la parte entiende concurrente en este caso, alegando al respecto que la sentencia ha incurrido en error al interpretar el referido precepto en cuanto al supuesto de adjudicación directa cuando por circunstancias técnicas o excepcionales no convenga promover la oferta, que exige un juicio de conveniencia, una apreciación de oportunidad, en suma, el ejercicio de facultades discrecionales.El argumento fundamental que se hace valer en defensa de la contratación directa es la especialidad técnica del proyecto presentado por la recurrente, sin embargo, tal circunstancia es objeto de concreta valoración en la sentencia de instancia, en la que se recoge que "el proyecto de explotación minera, ideado por aquélla no sólo puede llevarse a cabo por ésta, ni tampoco sólo pudo ser ideado por esta sociedad, existen dentro de la comunidad autónoma y del resto de España empresas capaces de acometer el desarrollo de la operación minera y el tratamiento posterior de la caliza, hasta su puesta a disposición del mercado", valorando después el informe pericial en el que se reconoce la originalidad y exclusividad del sistema de transporte aplicado por la codemandada, pero igualmente que el proyecto no sólo puede llevarse a cabo por la recurrente sino que existen dentro de la comunidad autónoma y en el resto de España empresas capaces de acometer el desarrollo de la operación minera y el tratamiento posterior de la caliza, concluyendo que no se aprecian razones excepcionales que permitan acudir a la contratación directa tal y como dispone el art. 120 TRRL, pues la sociedad adjudicataria, no es en modo alguno titular exclusiva de la tecnología necesaria para realizar la explotación adjudicada, o cuando menos, la Administración demandada no ha acreditado este dato, ni en el expediente administrativo ni en el presente proceso, a quien corresponde la carga de la prueba.

Voces

Causa de inadmisión

Acuerdo municipal

Interés legitimo

Error in procedendo

Indefensión

Jurisdicción contencioso-administrativa

Relación jurídica

Buena fe

Informes periciales

Causas de inadmisión de recurso

Adjudicataria

Cuestiones de fondo

Error in iudicando

Escrito de interposición

Plazo de caducidad

Plazos de interposición del recurso

Dies a quo

Administración local

Solicitud de licencia

Propiedad industrial

Arrendatario

Falta de legitimación

Valoración de la prueba

Energía

Carga de la prueba

Legitimación activa

Interés publico

Prueba pericial

Corporaciones locales

Secretario-interventor

Organismos públicos