Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 02 de Julio de 2003
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6270/1999 de 02 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA DEL ALCAZAR, MARIANO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 6270/1999
Núm. Cendoj: 28079130042003100385
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4634
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, relativa a denegación de permiso de trabajo. Manifiesta la Sala que a tenor de la regulación que se contiene en el articulo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación surte efectos, incluso aunque sea irregular, cuando el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación. Esto fue lo sucedido en el caso de autos, ya que el interesado debe entenderse notificado a partir de 29 de julio de 1994 cuando formaliza recurso de reposición. La circunstancia de que este recurso no fuera procedente hace que no deba tenerse en cuenta el segundo termino de la alternativa que se recoge en la dicción literal del articulo 58.3 de la citada Ley, ya que el recurso no procedía. En cambio, por esa misma no procedencia debe computarse el plazo desde la notificación del recurso de reposición, y dicho plazo es desde luego el que otorga la legislación vigente para la interposición del recurso contencioso. De este modo resulta que, computado desde la fecha en que el interesado declaró conocer el contenido del acto (la fecha de la reposición improcedente) que fue en 29 de julio de 1994, hasta 11 de julio de 1995 habían transcurrido sobradamente los dos meses de plazo para recurrir en vía judicial.
Voces
Autorización de trabajo
Autorización y permiso de residencia
Plazos de interposición del recurso
Jurisdicción contencioso-administrativa
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