Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...6 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
26/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6432/2002 de 26 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 6432/2002

Núm. Cendoj: 28079130042005100524

Resumen
Confirma el TS la sentencia que declaró al actor en situación de incompatibilidad como titular de la licencia municipal de taxi en virtud de lo dispuesto en el art. 17 RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. Confirma el TS la sentencia que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de 15 de enero de 1999 por el que se declaró al actor en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de tres meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad. En cuanto a la alegada infracción del derecho de igualdad, ha de ser rechazada, porque si bien el principio de igualdad vincula a todos los poderes públicos, incluido el poder legislativo no prohíbe, sin embargo, que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado social y democrático de derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del ordenamiento jurídico. Lo que prohíbe el principio de igualdad jurídica es la discriminación, como declara de forma expresa el art. 14 CE, es decir, que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada por no ser razonable. La apreciación de en qué medida la Ley ha de contemplar situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar desigualmente o, desde otra perspectiva, que no deben ser tratadas igualmente, queda con carácter general confiada al legislador, con el único límite de que no dé lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la CE ni en general contra cualquier precepto o principio de la misma, ni, como resulta obvio, contra la esencia misma del propio principio de igualdad, que rechaza toda distinción de trato que por su alcance no sea objetiva ni razonable y que, por tanto, haya de calificarse de discriminatoria; la justificación de la desigualdad debe apreciarse con relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Voces

Licencia de auto-taxi

Seguridad jurídica

Concesionaria

Caducidad

Principio de igualdad

Otorgamiento de la licencia

Auto-taxi

Poderes públicos

Libertad de empresa

Honorarios profesionales

Licencias municipales

Derecho de igualdad