Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...8 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
18/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 7632/2002 de 18 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 7632/2002

Núm. Cendoj: 28079130042005100500

Resumen
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el que se denuncia infracción de los apartados 1 y 2 del art. 2 Ley 16/1997, de 25 de abril, que quiere que la planificación farmacéutica tome como referente las unidades básicas de atención primaria que fijen las Comunidades Autónomas, que en Castilla La Mancha son las zonas de salud. Teniendo en cuenta que la Ley 16/97 de 25 de abril, en su art. 2 dispone, entre otros, a) que las CCAA para garantizar la asistencia farmacéutica, establecerán criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia; que las demarcaciones de referencia serán las unidades básicas fijadas de atención primaria por las Comunidades Autónomas; que la ordenación territorial se efectuará por módulos de población, y se tendrán en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, según las necesidades sanitarias del territorio y que las Comunidades Autónomas podrán establecer módulos de población inferiores -al general de 2.800 habitantes por farmacia-, para las zonas rurales, turísticas de montaña o a aquellas que en función de sus características geográficas, demográficas o sanitarias, no fuese posible la atención farmacéutica, aplicando los criterios generados, es claro que esta Sala, no advierte razón alguna para plantear la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley Autonómica 4/96, que es la aquí afectada, pues el régimen que el citado artículo previene, está dentro de las facultades y competencias de la Comunidad Autónoma, a partir de las potestades que la Ley citada 16/97, reconoce a las Comunidades Autónomas.

Voces

Oficinas de farmacias

Ordenación del territorio

Estatutos de autonomía

Voluntad

Productos farmacéuticos

Principio de igualdad

Cuestión de inconstitucionalidad

Concurso público

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