Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 07 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
07/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1622/2000 de 07 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PECES MORATE, JESUS ERNESTO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1622/2000

Núm. Cendoj: 28079130052003100561

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, anula la sentencia recurrida. Manifiesta la Sala que la desestimación de las alegaciones hechas en el periodo de información pública por uno de los recurrentes, en nombre de una agrupación de propietarios de viviendas, aunque en ellas se plantease la cuestión de la posible reversión del suelo por no destinarse al fin para el que fue cedido, no tiene otro significado que el de una aprobación provisional de la modificación a la vista del resultado de la información pública lo que no implica la imposibilidad de presentar una concreta pretensión de reversión porque la alegación realizada en su día no tuvo este carácter, como el propio Ayuntamiento lo entendió al no darle específica respuesta, a diferencia de lo que hizo cuando se le formuló por los interesados la solicitud de reversión, que fue desestimada por el Concejal Delegado de Urbanismo expresando las razones y argumentos para ello sin aludir siquiera a que tal petición ya había sido ejercitada y desestimada. Si bien es cierto que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 120.2 del TR de la Ley del Suelo de 1976, la Administración tenía el deber de afectar el suelo procedente de la cesión al destino previsto en el planeamiento urbanístico, no es menos cierto que, revisado legalmente el PGOU, la Administración debe destinar ese suelo al nuevo uso contemplado en dicho Plan revisado, sin que este modo de proceder genere derecho de reversión a favor de quienes entregaron dicho terreno en cumplimiento de sus deberes urbanísticos de cesión, y así se deduce claramente de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 47 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el primero de los cuales se reitera el indicado deber de la Administración y en el segundo se establece que para poder legítimamente cambiar el uso del suelo, destinado por el Plan al dominio y uso público, es necesaria la modificación del Plan, y esto ha sido lo ocurrido precisamente en este caso.

Voces

Reversión

Plan general de ordenación urbana

Planeamiento urbanístico

Derecho de reversión

Actos consentidos

Reparcelación

Representación procesal

Estudio de detalle

Sistema de compensación

Acuerdo municipal

Gestión urbanística

Escritura pública

Anulación de la sentencia

Deberes urbanísticos

Trámite de información pública

Falta de legitimación

Prueba documental

Práctica de la prueba

Uso público

Uso del suelo

Disciplina urbanística

Ordenación urbanística

Mala fe