Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
30/09/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 3931/2002 de 30 de Septiembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3931/2002

Núm. Cendoj: 28079130052005100916

Resumen
Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra resolución que inadmitió a trámite la solicitud de asilo del recurrente, habida cuenta lo decidido por el Ministerio del Interior, y enjuiciado por la Sala de instancia en la sentencia dictada, fue la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por el recurrente, fundada en la circunstancia d) del art. 5.6 Ley de Asilo, para, tras la tramitación del oportuno expediente, poder conseguir la concesión de la condición de refugiado y así obtener asilo. Empero, los hechos que relata el recurrente no son en absoluto inverosímiles, sino posibles, más aún habida cuenta que la Administración dice que su relato es contradictorio con la información disponible sobre su país de origen, pero nada concreta sobre cuál sea esa supuesta "información disponible", por lo que tal afirmación merece el calificativo de gratuita y mal puede sustentarse en ella la motivación de la resolución. Tampoco pueden calificarse los hechos expuestos en la solicitud de asilo de inconcretos hasta el punto de justificarse la inadmisión a trámite por tal razón, pues lejos de referirse exclusivamente a la situación sociopolítica general de Costa de Marfil, refieren acontecimientos relativos a la situación personal del solicitante, por su pertenencia a una etnia que -dice el recurrente- es perseguida como consecuencia de un cambio en el gobierno de dicho país.

Voces

Petición de asilo

Condición de refugiado

Refugiados

Concesión de asilo