Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
23/09/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4903/2002 de 23 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4903/2002

Núm. Cendoj: 28079130052005100885

Resumen
No ha lugar a la impugnación en el presente recurso de casación de la resolución que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional así como el retorno al lugar de su procedencia, así como la alegación de que la disponibilidad de medios económicos no resultaba procedente, pues habiendo llegado de Johannesburgo en ese día 3 de abril su intención era la de permanecer en España 1 día y en transito para Lisboa, para recoger una maleta, y con pasaje de retorno desde Madrid a Johannesburgo, origen del viaje, para el día 4 de abril. A juicio de la Sala la Orden de 22 de febrero de 1989, establece unos recursos mínimos que se concretan así: "Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de cinco mil pesetas -o su equivalente legal en moneda extranjera- multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos; la cantidad a acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 50.000 pesetas por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto" y si bien el recurrente afirma que se encontraba en tránsito hacia Portugal esa misma Orden igualmente contempla la obligación de acreditar en ese supuesto, además y no en lugar de aquellos medios económicos para el sostenimiento, los medios "para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar", sin que el recurrente pueda acogerse a la primera de las excepciones que allí se contemplan sobre los ciudadanos de países miembros de las Comunidades Europeas ni a alguna de las excepciones que el apartado Tercero de dicha Orden contempla.

Voces

Entrada en el territorio español

Medios económicos suficientes

Jurisdicción contencioso-administrativa

Derechos y libertades de los extranjeros

Ciudadanos

Comunidades europeas

Actuación administrativa

Minuta