Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 17 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
17/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 5144/1998 de 17 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 5144/1998

Núm. Cendoj: 28079130052003100511

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5107

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, revoca la sentencia recurrida, y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los actores contra la resolución que denegó la solicitud de ocupación de unos terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de una estación de servicios en el término municipal. Manifiesta la Sala que cuando el artículo 32-1 de la Ley de Costas 22/1988 dispone que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación", no se está refiriendo a las actividades o instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que por motivos legales o por motivos materiales no puedan instalarse en otro sitio, sino, para empezar, a actividades o instalaciones de una naturaleza determinada, es decir, no a cualquiera. Y esa naturaleza determinada es aquélla que impone su ubicación en el dominio público marítimo terrestre, y no en cualquier otro lugar. Por eso, cuando el Reglamento de la Ley de Costas dispone en su artículo 60 que estas actividades o instalaciones son, primero, las que por sus características requieran la ocupación del dominio público marítimo terrestre, y, segundo, las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio, está partiendo siempre de la base de que se trata de actividades que, por su naturaleza, requieren o bien la ocupación del dominio público o bien su emplazamiento en un tramo de costas determinado. Nada de eso ocurre en el caso de autos. Aquí se trata de una Estación de Servicios de carburantes que, por su naturaleza, no tiene por qué instalarse necesariamente en terrenos de dominio público marítimo-terrestre ni emplazarse en un tramo de costa determinado.

Voces

Dominio público marítimo terrestre

Ocupación del dominio público

Obras públicas