Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
23/09/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6902/2002 de 23 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 6902/2002

Núm. Cendoj: 28079130052005100886

Resumen
Desestima el TS el recurso interpuesto contra la sentencia sobre ilegalidad del inciso final de la letra g) del número dos del apartado segundo de la Orden Ministerial de Justicia e Interior de 11 de Abril de 1996, así como el motivo por el que cuestiona la interpretación que la Sala de instancia realiza del art. 10.3 RD 766/1992, de 26 de junio, por entender que dicha interpretación es contraria a lo establecido por los art. 18.1 y 19 CE, 66, 68 y 69 CC, ya que, al imponer al cónyuge extranjero de un ciudadano español la salida del territorio español para proveerse de visado, impide o dificulta, al menos, la obligada convivencia entre marido y mujer, conculcando al mismo tiempo la doctrina jurisprudencial, recogida en la sentencia que se cita de esta Sala del Tribunal Supremo, según la cual el matrimonio constituye un estado civil que resulta incompatible con la expulsión de uno de los cónyuges del territorio nacional. Si lo que la Sala de instancia hubiese efectuado es una aplicación retroactiva del indicado Reglamento o de la mencionada Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996, habría conculcado abiertamente el principio de irretroactividad de las normas ya que una y otra carecen de eficacia retroactiva. Parece, sin embargo, que la Sala de instancia ha encontrado una justificación para así decidir en lo establecido por los citados arts. 56.9 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, y 2.2 f de la Orden de 11 de abril de 1996, apartándose del criterio de esta Sala del TS, pero tal razón para desatender la doctrina jurisprudencial no existe, por lo que, invocada la jurisprudencia sobre la protección del estado civil de casado y los deberes de los cónyuges como motivo de casación, debemos estimarlo con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida.

Voces

Visado de residencia

Exención de visado

Salida de territorio español

Cuestión de ilegalidad

Derechos y libertades de los extranjeros

Denegación del visado

Anulación de la sentencia

Autorización y permiso de residencia

Interés publico

Efectos civiles

Buena fe

Fraude de ley

Residencia legal