Plazo de precripción de la acción para la reparación de daños al Dominio Público...2002 de 24-07-2003
Plazo de precripción de l...-07-2003

Última revisión
24/07/2003

Plazo de precripción de la acción para la reparación de daños al Dominio Público Hidráulico. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Rec 71/2002 de 24-07-2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 71/2002

Núm. Cendoj: 28079130052003100530

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5340

Resumen
El TS estima en parte el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Administración recurrente, sobre sanción por infracción grave por vertidos no autorizados e indemnización por los perjuicios causados. La Sala que fija la siguiente doctrina legal: "Que el plazo de prescripción de la acción reconocida en el artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto), para que la Administración pueda exigir la reparación de los daños causados al dominio público es de quince años". Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida

Voces

Plazo de prescripción

Prescripción de la acción

Dominio público hidráulico

Vertido de aguas residuales

Acción prescrita

Potestad sancionadora

Daños al dominio público

Prescripción de quince años

Prohibición de vertidos

Vertidos no autorizados