Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 09 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 987/2001 de 09 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 987/2001

Núm. Cendoj: 28079130052004100712

Núm. Ecli: ES:TS:2004:1616

Resumen
A juicio del TS no es admisible la tesis sostenida por el Gobierno de Cantabria recurrente, de que en el procedimiento de elaboración de reglamentos autonómicos sobre medio ambiente no ha de recabarse el dictamen del Consejo de Estado cuando aquellos se limiten a imponer normas adicionales de protección, tanto por la evidente dificultad que en la práctica ofrece la distinción entre normas que desarrollan la legislación estatal y normas que establecen medidas adicionales de protección, como porque la legislación básica estatal en materia de medio ambiente no puede llegar a tal grado de detalle que no permita desarrollo legislativo alguno de las Comunidades Autónoma con competencias en materia de medio ambiente, lo que justifica con mayor motivo la intervención del Alto Órgano Consultivo a fin de que emita dictamen sobre la adecuación del reglamento autonómico a aquella legislación básica estatal. También las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente se han de producir, como señala el artículo 3 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de noviembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 CE, "en el marco de la legislación básica del Estado", por lo que no hay razón para sostener que en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que en su ejercicio aprueben las Comunidades Autónomas no sea necesario requerir el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, prevenido en el art. 22.3 LCE.Por lo expuesto ha de desestimarse el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia que estimó el formulado contra el Decreto 38/1999, de 12 de abril, por el que el Gobierno de Cantabria modificó el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental en dicha comunidad.

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